El Artículo 71 es que faculta a la Administración provincial
a descontar directamente de los haberes los impuestos adeudados de los
trabajadores dependientes del Ejecutivo. La iniciativa pertenece al diputado
Fidel Haddad.
El citado artículo de la Ley Impositiva anual Nº VIII – 0254
– 2009 dice textualmente: “Facultar al Programa Capital Humano dependiente del
Ministerio de Hacienda Pública al descuento por planilla de haberes, de los
impuestos adeudados al Fisco Provincial por las Autoridades Superiores y los
agentes de la Administración Pública dependientes del Poder Ejecutivo
Provincial. El Ministerio de Hacienda Pública dictará todas las normas
operativas que resulten necesarias para su implementación.“
El proyecto elevado por el legislador señala en sus
considerándoos “Que esta norma afecta un derecho humano fundamental de todo
asalariado cual es el de disponer libremente de los haberes que recibe como
contraprestación a los servicios que le presta a su empleador.
Que la libertad en la toma de decisión para pagar o no un
impuesto no puede ser cercenada compulsivamente por imperio de una ley.
Que determinadas circunstancias pueden implicar para un
trabajador estatal la imposibilidad de hacer frente al pago de determinados
impuestos.
Que un cúmulo de razones cuyo origen no resulta procedente
analizar en este contexto, pueden poner al trabajador estatal en la disyuntiva
de pagar un impuesto o atender determinadas necesidades personales o
familiares.
Que por lo expuesto en el párrafo precedente puede resultar
un hecho calificable como inhumano la confiscación de los haberes a un
trabajador estatal, quitándole la posibilidad de atender cuestiones de
alimentación, salud, vestimenta, educación o de alguna otra índole que resulte
prioritaria para él o su familia.
Que es entendible que toda deuda de un impuesto provincial
genere un interés, o pueda significar un impedimento para la realización de
determinados trámites, pero de ninguna manera es aceptable que el estado puede
proceder al cobro compulsivo de los impuestos mediante el descuento de haberes
a los asalariados que dependen del mismo.
Que tanto el Artículo 16 de la Constitución Nacional como el
análogo de la Constitución Provincial consagran el principio de igualdad ante
la ley para todos sus habitantes.
Que resulta una situación de desigualdad ante la ley, como
así también un claro hecho de discriminación, que para obligar al pago de los
impuestos provinciales a quienes no tienen relación de dependencia con el
Estado Provincial se deba cumplir un procedimiento que culmine con una
sentencia judicial, mientras que a los agentes estatales se les descuente
directamente de sus haberes las sumas pretendidas por el estado como deudas
impositivas.
Que además el Artículo 16 de la Constitución Nacional
establece que “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”,
lo que indudablemente implica también que la misma igualdad rige para exigir el
pago de los mismos.
Que de aceptarse la posibilidad de que la Ley Impositiva
Anual cuente con un artículo como aquel cuya derogación se plantea en la
presente ley, se estaría fijando un peligroso precedente que posibilitaría a
los municipios establecer normas similares para el cobro de los servicios
públicos o de las diferentes multas que se aplican en el ámbito municipal”.