CARTA ABIERTA DEL CONCEJAL GIRAUDO A LA INTENDENTA BLANCA PEREYRA
Luego de la “lluvia” de intimaciones
que le enviaron funcionarios del gabinete de Blanca Pereyra por las denuncias
relacionadas con el destino del Fondo Federal Solidario, el concejal José
Giraudo respondió con una Carta Abierta dirigida a la intendenta.
La Carta dice textualmente:
Sra. Intendente Municipal
Blanca Pereira:
En relación a la insólita
serie de Cartas a Documento que la mitad de su gabinete me ha remitido el
pasado 21 de mayo, acerca de mis opiniones vertidas respecto del proyecto de
ordenanza que Ud. remitió al Concejo Deliberante, según consta en el Expediente
Nº 12101-o/10, vengo por la presente a explicarle técnicamente mis dichos que,
han sido descontextualizados en algunos fragmentos de los mismos.
El Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 206/2009 establece la creación del Fondo Federal
Solidario con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para
el financiamiento de gastos corrientes. Además dispone, en su Art. 5º, que:
"cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios,
deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la
utilización de las remesas y su destino… vigilando el cumplimiento de la
prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado
artículo."
En ese marco, y para hacer
honor a las exigencias del Decreto Presidencial, el Poder Ejecutivo Provincial,
luego de adherir y homologar por Decreto Nº 418-MHP-2009 y Decreto Nº
819-MHP-2009, respectivamente, sanciona la Resolución Nº 283
-MHP-2009, por la que se establece un mecanismo especial a fin de propiciar el
aumento de los mecanismos de control de los fondos a ejecutar para obra
pública.
Asimismo la Carta Orgánica
Municipal de la Ciudad
de Villa Mercedes establece en su capítulo XVI "Del Presupuesto y
Contabilidad", Art. 141 que "no es permitido…comprometer una nueva
erogación… mientras no se haya previsto la ampliación necesaria del
mismo", demás está aclararle que esa ampliación la aprueba o no el Concejo
Deliberante. Además, en su Art. 142 dice que: "podrá incorporarse por
ordenanza recursos para un fin determinado".
Por su parte, la Ordenanza de Presupuesto
vigente para este año, Nº 272-o/09, establece en su Art. 14: "Autorizase
al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el presupuesto general,
incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya
previstas, cuando deba realizar erogaciones como consecuencia de la aplicación
de Leyes, Decretos, Convenios y Acuerdos con el Gobierno Nacional o Provincial,
ad referéndum de este Honorable Concejo Deliberante". Y agrega claramente
que "Se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el presente Artículo
las partidas con destino a obras municipales u obras delegados provinciales o
nacionales financiadas con aportes del Gobierno Nacional o Provincial."
Todas estas normas hacen a
la garantía de transparencia que debe tener el manejo de los dineros públicos.
El proyecto por Ud. remitido
el pasado 18 de mayo, pide una autorización amplia para "efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias". La pretendida solicitud en los
hechos se traduce como una disminución de la instancia de control previo que al
respecto posee el Concejo Deliberante. Es más, su proyecto dice literalmente en
el considerando 10º parte final: "evitando que ante cada una de esas
modificaciones deban remitirse al Honorable Concejo Deliberante para su
aprobación".
Algunos de sus funcionarios
dijeron que era para "acortar los plazos debido a la inflación" en la
aprobación de las partidas presupuestarias de obras. En realidad todas las
obras que en su gestión se han aprobado desde el Concejo Deliberante, nunca,
jamás, han demorado más de 24 Hs. en el cuerpo legislativo local. Es más, siempre
su tratamiento se realizó en tiempo récord y por unanimidad, pues habíamos
decidido dar prioridad a las obras tan necesarias para nuestra ciudad. ¿Cuánta
inflación hay en menos de 24 hs?
Entonces, por un lado
tenemos que las exigencias Nacionales, Provinciales y Municipales son las de
incrementar los mecanismos de control (previos y posteriores), a fin de
garantizar la transparencia y la correcta utilización de los fondos. Pero por
el otro, Ud. nos remite al Concejo Deliberante un proyecto que intenta, lisa y
llanamente, suprimir una instancia de control previo, pasando por alto la
extensa normativa, incluso de carácter constitucional, que se lo impide.
¿Cómo se explica semejante
contradicción? ¿Qué es lo que uno debe suponer cuando alguien intenta la
supresión de un control pre-establecido? ¿Porqué hacerlo? Hasta acá, y a mi
juicio, la experiencia indica que cuando alguien intenta eludir un control es
porque está en falta ó, porque piensa estarlo. De lo contrario en nada le
molestaría, ni perjudicaría, una instancia de control.
Pero es menester sincerar el
peligro que encierra la sola posibilidad de que, eliminando controles, se
incumpla con las exigencias legales y que los fondos terminen, en el mejor de
los casos, siendo usados como gastos corrientes, intención que incluso fue
expresada por un asesor suyo en diciembre del año pasado a todos los
concejales.
El peligro de que tal cosa
ocurra es que sencillamente esas remesas dejen de ser percibidas por el
municipio, perjudicando por ende a todos los mercedinos. Ya que Ud. no podrá
negar que las pocas obras que comenzaron a hacerse desde el municipio, se están
concretando gracias a esos dineros. Esto es lo que me enojó.
¿Han pensado el daño que
pueden causarnos a los mercedinos si, por descuido o intencionalmente, cometen
un nuevo "error de imputación contable" similar al que, según Uds.,
cometieron con los famosos $ 2,2 millones?
También debo recordarle que
el pasado 30 de marzo de 2010, nos vimos forzados a dejar la sesión sin quórum,
en señal de protesta por la falta de rendición de los fondos públicos desde
agosto de 2009. Tal obligación es mensual, trimestral, semestral y anual, tal
como lo dispone la
Carta Orgánica Municipal, en su Art. 63, incisos 11, 13, y
21, y esa obligación fueron Uds. quienes la incumplieron.
Es en este contexto, y no
otro, en que expresé lo que dije la sesión pasada, de manera efusiva y
apasionada, sin dudas, pero de modo claro, sencillo (es decir sin tecnicismos)
y en ejercicio de mi función legislativa. Analizando las posibles consecuencias
de decidir eliminar los controles.
Indudablemente me siento
inclinado a pensar que el funcionario que le redactó semejante proyecto no tuvo
en cuenta la normativa que vengo a citar por la presente y que le recomiendo
lea atentamente.
Por si acaso, advirtiendo
que sus funcionarios no suelen ser lectores asiduos de la Carta Orgánica
Municipal, recomiendo también lean el Art. 35 de la misma donde dice: "Los
Concejales no podrán ser interrogados o acusados judicialmente por las
opiniones que emitan en el desempeño de su mandato".
¿Significa esto que un
legislador sea dueño de la verdad absoluta? Claramente no. Sencillamente
significa que no será un juez, sino los ciudadanos y la historia de la Ciudad de Villa Mercedes
quienes deberán juzgar y valorar el acierto, oportunidad y formalidad de mis
opiniones legislativas. Como así también si he cumplido correcta o
incorrectamente con el mandato que me han encomendado mis conciudadanos al
elegirme.