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La Locomotora
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26 de Mayo, 2010 · General

CARTA ABIERTA DEL CONCEJAL GIRAUDO A LA INTENDENTA BLANCA PEREYRA


Luego de la “lluvia” de intimaciones que le enviaron funcionarios del gabinete de Blanca Pereyra por las denuncias relacionadas con el destino del Fondo Federal Solidario, el concejal José Giraudo respondió con una Carta Abierta dirigida a la intendenta.

 

La Carta dice textualmente:

 

Sra. Intendente Municipal Blanca Pereira:

 

En relación a la insólita serie de Cartas a Documento que la mitad de su gabinete me ha remitido el pasado 21 de mayo, acerca de mis opiniones vertidas respecto del proyecto de ordenanza que Ud. remitió al Concejo Deliberante, según consta en el Expediente Nº 12101-o/10, vengo por la presente a explicarle técnicamente mis dichos que, han sido descontextualizados en algunos fragmentos de los mismos.

 

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/2009 establece la creación del Fondo Federal Solidario con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes. Además dispone, en su Art. 5º, que: "cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino… vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo."

 

En ese marco, y para hacer honor a las exigencias del Decreto Presidencial, el Poder Ejecutivo Provincial, luego de adherir y homologar por Decreto Nº 418-MHP-2009 y Decreto Nº 819-MHP-2009, respectivamente, sanciona la Resolución Nº 283 -MHP-2009, por la que se establece un mecanismo especial a fin de propiciar el aumento de los mecanismos de control de los fondos a ejecutar para obra pública.

 

Asimismo la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Villa Mercedes establece en su capítulo XVI "Del Presupuesto y Contabilidad", Art. 141 que "no es permitido…comprometer una nueva erogación… mientras no se haya previsto la ampliación necesaria del mismo", demás está aclararle que esa ampliación la aprueba o no el Concejo Deliberante. Además, en su Art. 142 dice que: "podrá incorporarse por ordenanza recursos para un fin determinado".

 

Por su parte, la Ordenanza de Presupuesto vigente para este año, Nº 272-o/09, establece en su Art. 14: "Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el presupuesto general, incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones como consecuencia de la aplicación de Leyes, Decretos, Convenios y Acuerdos con el Gobierno Nacional o Provincial, ad referéndum de este Honorable Concejo Deliberante". Y agrega claramente que "Se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el presente Artículo las partidas con destino a obras municipales u obras delegados provinciales o nacionales financiadas con aportes del Gobierno Nacional o Provincial."

 

Todas estas normas hacen a la garantía de transparencia que debe tener el manejo de los dineros públicos.

 

El proyecto por Ud. remitido el pasado 18 de mayo, pide una autorización amplia para "efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias". La pretendida solicitud en los hechos se traduce como una disminución de la instancia de control previo que al respecto posee el Concejo Deliberante. Es más, su proyecto dice literalmente en el considerando 10º parte final: "evitando que ante cada una de esas modificaciones deban remitirse al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación".

 

Algunos de sus funcionarios dijeron que era para "acortar los plazos debido a la inflación" en la aprobación de las partidas presupuestarias de obras. En realidad todas las obras que en su gestión se han aprobado desde el Concejo Deliberante, nunca, jamás, han demorado más de 24 Hs. en el cuerpo legislativo local. Es más, siempre su tratamiento se realizó en tiempo récord y por unanimidad, pues habíamos decidido dar prioridad a las obras tan necesarias para nuestra ciudad. ¿Cuánta inflación hay en menos de 24 hs?

 

Entonces, por un lado tenemos que las exigencias Nacionales, Provinciales y Municipales son las de incrementar los mecanismos de control (previos y posteriores), a fin de garantizar la transparencia y la correcta utilización de los fondos. Pero por el otro, Ud. nos remite al Concejo Deliberante un proyecto que intenta, lisa y llanamente, suprimir una instancia de control previo, pasando por alto la extensa normativa, incluso de carácter constitucional, que se lo impide.

 

¿Cómo se explica semejante contradicción? ¿Qué es lo que uno debe suponer cuando alguien intenta la supresión de un control pre-establecido? ¿Porqué hacerlo? Hasta acá, y a mi juicio, la experiencia indica que cuando alguien intenta eludir un control es porque está en falta ó, porque piensa estarlo. De lo contrario en nada le molestaría, ni perjudicaría, una instancia de control.

 

Pero es menester sincerar el peligro que encierra la sola posibilidad de que, eliminando controles, se incumpla con las exigencias legales y que los fondos terminen, en el mejor de los casos, siendo usados como gastos corrientes, intención que incluso fue expresada por un asesor suyo en diciembre del año pasado a todos los concejales.

 

El peligro de que tal cosa ocurra es que sencillamente esas remesas dejen de ser percibidas por el municipio, perjudicando por ende a todos los mercedinos. Ya que Ud. no podrá negar que las pocas obras que comenzaron a hacerse desde el municipio, se están concretando gracias a esos dineros. Esto es lo que me enojó.

 

¿Han pensado el daño que pueden causarnos a los mercedinos si, por descuido o intencionalmente, cometen un nuevo "error de imputación contable" similar al que, según Uds., cometieron con los famosos $ 2,2 millones?

 

También debo recordarle que el pasado 30 de marzo de 2010, nos vimos forzados a dejar la sesión sin quórum, en señal de protesta por la falta de rendición de los fondos públicos desde agosto de 2009. Tal obligación es mensual, trimestral, semestral y anual, tal como lo dispone la Carta Orgánica Municipal, en su Art. 63, incisos 11, 13, y 21, y esa obligación fueron Uds. quienes la incumplieron.

 

Es en este contexto, y no otro, en que expresé lo que dije la sesión pasada, de manera efusiva y apasionada, sin dudas, pero de modo claro, sencillo (es decir sin tecnicismos) y en ejercicio de mi función legislativa. Analizando las posibles consecuencias de decidir eliminar los controles.

 

Indudablemente me siento inclinado a pensar que el funcionario que le redactó semejante proyecto no tuvo en cuenta la normativa que vengo a citar por la presente y que le recomiendo lea atentamente.

 

Por si acaso, advirtiendo que sus funcionarios no suelen ser lectores asiduos de la Carta Orgánica Municipal, recomiendo también lean el Art. 35 de la misma donde dice: "Los Concejales no podrán ser interrogados o acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el desempeño de su mandato".

 

¿Significa esto que un legislador sea dueño de la verdad absoluta? Claramente no. Sencillamente significa que no será un juez, sino los ciudadanos y la historia de la Ciudad de Villa Mercedes quienes deberán juzgar y valorar el acierto, oportunidad y formalidad de mis opiniones legislativas. Como así también si he cumplido correcta o incorrectamente con el mandato que me han encomendado mis conciudadanos al elegirme.

 

Sin otro particular, le saludo atentamente.

 

José A. Giraudo

 

Concejal de la Ciudad de Villa Mercedes

 

Bloque Mercedinos por el Cambio

 

Fuente: Crónica de San Luis

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publicado por lalocomotorasl a las 15:47 · Sin comentarios ·  Recomendar

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